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De la sanción a la suspensión: la Ley de Emergencia en Discapacidad entre el Congreso y la Casa Rosada

  • Foto del escritor: elojodesanmartin
    elojodesanmartin
  • 23 sept
  • 2 Min. de lectura

Por Juan Pablo Capriotti - Técnico Universitario en Administración Pública


El recorrido legislativo y la decisión del Ejecutivo de frenar su ejecución ponen en tensión la supremacía de la ley y la disciplina presupuestaria, en un caso que ya trasciende lo social para instalarse como debate institucional.

La Ley de Emergencia en Discapacidad (N.º 27.793) atravesó un derrotero político singular.

  • Primera etapa: El Congreso sancionó la norma con amplio respaldo multipartidario, declarando la emergencia para garantizar y priorizar la atención de las personas con discapacidad.

  • Segundo momento: El Poder Ejecutivo, a través de un decreto, vetó parcialmente la ley, alegando problemas de financiamiento y riesgos fiscales.

  • Tercer paso: Ambas Cámaras del Congreso —ejercitando una facultad poco frecuente— rechazaron el veto presidencial, confirmando la vigencia de la norma y enviándola nuevamente al Ejecutivo para su promulgación.

  • Cuarta etapa: Ante esa decisión, el Gobierno promulgó formalmente la ley, pero simultáneamente anunció que no implementará sus disposiciones hasta que el Congreso defina las fuentes de financiamiento.

Esta secuencia evidencia la tensión institucional entre poderes: el Legislativo insistió en la prioridad política de la discapacidad, mientras que el Ejecutivo, obligado a promulgar, buscó condicionar la aplicación a la existencia de recursos presupuestarios.

El conflicto puede leerse como un choque entre dos principios:

  1. Obligatoriedad de la ley, sancionada y promulgada, que debe cumplirse con eficacia inmediata.

  2. Legalidad financiera, que impide ejecutar gastos sin partida ni fuente definida.

El Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, sostuvo que “no basta con que el Congreso le diga al Ejecutivo que reasigne partidas, sino que debe señalar de dónde saldrán los fondos”. Desde la oposición, en cambio, se denunció que la suspensión constituye un “incumplimiento de deberes de funcionario público” y se avanzó con mociones de censura, pedidos de interpelación y denuncias judiciales.

El derecho administrativo aporta aquí dos ejes de análisis:

  • Por un lado, la supremacía de la ley obliga a la administración a ejecutarla, sin que el Ejecutivo pueda suspenderla discrecionalmente.

  • Por otro, la normativa presupuestaria impone límites claros: ningún gasto puede realizarse sin autorización legal de crédito.

En la práctica, la salida institucional está en manos del Congreso, que puede dictar una ley complementaria de financiamiento o incluir las partidas en el Presupuesto. Mientras tanto, la administración podría avanzar en reasignaciones parciales, pero siempre expuesta al riesgo de impugnaciones legales.

En este contexto, lo que comenzó como una norma de fuerte contenido social se transformó en un caso testigo de la relación entre poderes del Estado: un Congreso que insiste en legislar sobre prioridades sociales, un Ejecutivo que se escuda en las reglas fiscales y un Poder Judicial que probablemente deba dirimir la colisión.

El caso de la Ley de Emergencia en Discapacidad muestra que, más allá de la sensibilidad del tema, lo que está en juego es la capacidad del Estado para conciliar la tutela de derechos fundamentales con el respeto a la legalidad presupuestaria. Una lección de administración pública y derecho administrativo que marcará precedente para futuras políticas sociales.

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